Tuesday, March 3, 2020

Qué es un hold de inmigración, efectos y qué hacer

Quà © es un hold de inmigracià ³n, efectos y quà © hacer Un hold de inmigracià ³n es una peticià ³n que una autoridad migratoria le hace a una prisià ³n o crcel para que el dà ­a de puesta en libertad de una persona, esta sea retenida por un plazo de 48 horas y se entregue en custodia a ICE (siglas en inglà ©s de la agencia encargada del cumplimiento de las leyes de inmigracià ³n y ciudadanà ­a). El hold de inmigracià ³n, que tambià ©n se conoce por su nombre en inglà ©s de detainer, puede provocar la deportacià ³n inmediata de un inmigrante o el inicio de un procedimiento de remocià ³n en su contra. Por ello es importante conocer cundo tiene lugar el hold de inmigracià ³n, a cules inmigrantes puede afectar, cules son sus consecuencias y quà © hacer una vez que se da el detainer. Cà ³mo sabe ICE que un inmigrante est detenido o arrestado para pedir el hold En la mayorà ­a de los casos, ICE obtiene la informacià ³n en aplicacià ³n del programa Comunidades Seguras. En virtud del mismo, las autoridades policiales estatales, locales y de condados envà ­an a ICE las huellas dactilares de las personas arrestadas y detenidas por cualquier razà ³n. Las ms comunes son las que se producen en situaciones cotidianas como peleas, violencia domà ©stica, manejar sin licencia, etc. Con esa informacià ³n, ICE consulta la base de datos IDENT del Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglà ©s) donde se guarda toda la informacià ³n biomà ©trica de los extranjeros legalmente en el paà ­s. Tambià ©n consulta la base de datos del FBI sobre antecedentes criminales. Segà ºn los resultados que obtenga decide si coloca un hold de inmigracià ³n. Otra forma en la que ICE tiene conocimiento de la situacià ³n migratoria de un detenido es a travà ©s de visitas que sus agentes realizan a crceles y prisiones, asà ­ como entrevistas que llevan a cabo con los detenidos. Finalmente, en una minorà ­a de casos puede darse que en vez de ICE sea la CBP (Policà ­a de Control de Fronteras, por sus siglas en inglà ©s) la que tenga conocimiento de un arresto o detencià ³n y ordene el detainer. En este punto hay que destacar que un nà ºmero relativamente elevado de ciudades y condados se niegan a colaborar en algà ºn grado con ICE, por ejemplo no permitiendo acceso a los detenidos en sus crceles, excepto con una orden judicial, o no compartiendo las huellas digitales de los arrestados. Esto es lo que se conoce popularmente con el nombre de ciudades santuario. El caso ms significativo es el de California, el estado con  mayor nà ºmero de inmigrantes. La ley SB54, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2018, prohibe expresamente el uso de recursos pà ºblicos estatales o locales para colaborar con acciones de ICE conducentes a la deportacià ³n de inmigrantes y tambià ©n el ingreso a prisià ³n para entrevistar a detenidos, excepto en los casos de orden judicial. Cules inmigrantes pueden ser sujetos deun hold de ICE En realidad, el detainer puede referirse a cualquier inmigrante quien se cree que debe ser deportado. Sin embargo, en la prctica los hold de inmigracià ³n recaen sobre los inmigrantes que se encuentran en tres categorà ­as. En primer lugar, los inmigrantes indocumentados. Pueden estar en esta situacià ³n porque ingresaron a los Estados Unidos ilegalmente por la frontera o porque entraron legalmente pero no salieron a tiempo, producià ©ndose lo que popularmente se conoce como un overstay. En segundo lugar, los inmigrantes sobre quienes haya  una orden de deportacià ³n pendiente, incluso aquellos cuya orden de remocià ³n se dictà ³ en ausencia porque no se presentaron en Corte  y tambià ©n los inmigrantes que han sido previamente deportados y han regresado al paà ­s ilegalmente.   En tercer lugar, los inmigrantes que han cometido una felonà ­a. En este grupo tambià ©n se pueden encontrar los residentes permanentes legales cuando han sido condenados por ciertas ofensas, como por ejemplo, los delitos calificados como agravados. Quà © sucede cuando se coloca un hold de inmigracià ³n Si la autoridad local, estatal o del condado cumple con el hold del ICE, lo primero que ocurre es que el inmigrante va a ser transferido a una prisià ³n migratoria, que puede ser pà ºblica o privada. En muchos casos incluso va a estar en otro estado, siendo frecuente el envà ­o a un centro de detencià ³n en el  estado de Texas. Tambià ©n es posible que el inmigrante en custodia del ICE cambie con frecuencia de centro de detencià ³n, lo que dificulta a los familiares y amigos encontrar rpido al inmigrante y podrà ­an pasar dà ­as sin tener informacià ³n. A continuacià ³n se pueden dar tres diferentes situaciones segà ºn la situacià ³n migratoria del detenido. En primer lugar estn los inmigrantes que son deportados  automticamente sin  presentarse ante un juez de inmigracià ³n. En esta situacià ³n se encuentran varias categorà ­as de inmigrantes, por ejemplo las personas que se fueron de Estados Unidos en medio de un procedimiento de deportacià ³n sin esperar al resultado final. Tambià ©n son deportados automticamente los migrantes con una orden de deportacià ³n reinstaurada, lo que sucede cuando ingresan a los Estados Unidos ilegalmente despuà ©s de haber sido deportados o expulsados automticamente. En algunos casos se puede luchar contra esta reinstauracià ³n si se puede alegar miedo creà ­ble como base de una aplicacià ³n de asilo,  se est en un procedimiento de ajuste de estatus, o se puede pedir proteccià ³n bajo NACARA o Life Act en el caso de ser ciudadano de Cuba, Nicaragua, El Salvador o Guatemala. Hay que destacar que los migrantes que ingresan a Estados Unidos ilegalmente despuà ©s de una remocià ³n cometen un delito y pueden, adems, ser multados o condenados a dos aà ±os de prisià ³n o ambas condenas conjuntamente. Adems, si previamente han cometido un delito no agravado o tres faltas relacionadas con drogas, la condena de crcel puede elevarse a un mximo de 10 aà ±os. Si el migrante ha cometido previamente un delito agravado, la pena de prisià ³n puede alcanzar los 20 aà ±os. Finalmente, tambià ©n son deportados sin pasar por un juez migratorio, salvo circunstancias muy excepcionales, los extranjeros que ingresaron a Estados Unidos legalmente pero sin visa al amparo del Programa de Exencià ³n de Visados y que se quedaron ms de 90 dà ­as en el paà ­s. Otra situacià ³n distinta que puede darse es la firma por parte del inmigrante de una salida voluntaria. Hay que destacar que no se debe jams firmar un documento que no se entiende o con el que no se est de acuerdo. Si el documento se firma,  el inmigrante ser removido a su paà ­s sin ms trmites. Por à ºltimo est la situacià ³n de los migrantes que pueden acudir a un juez de inmigracià ³n y pedir alguno de los alivios que prevà © la ley para evitar su remocià ³n de los Estados Unidos. Por ejemplo, solicitar un ajuste de estatus, asilo,  aplazamiento  de la deportacià ³n, etc. En estos casos a veces es posible solicitar quedar libre bajo palabra mientras no se celebra la vista o previo depà ³sito de una fianza migratoria. El juez puede acceder si considera que el migrante no representa riesgo de no comparecer a la vista de deportacià ³n y si no est en la lista de ofensas que impiden quedar en libertad con fianza. Entre esas à ºltimas situaciones estn, entre otras, los delitos relacionados con drogas, excepto posesià ³n de menos de 30 gramos de marihuana, delitos de armas, dos delitos inmorales o uno si lleva pena de prisià ³n superior a un aà ±o, todos los delitos agravados y ofensas que pueden ser consideradas una amenaza a la seguridad del paà ­s, como por ejemplo la pertenencia a pandillas. Una vez que se celebre la vista, lo cual puede demorarse aà ±os, se dictar sentencia, la cual puede ser apelada ante el BIA  (Tribunal de Apelaciones de Inmigracià ³n, por sus siglas en inglà ©s). Quà © se puede hacer en los casos de un hold de inmigracià ³n El mejor consejo es buscar asesorà ­a  legal de confianza para que ayude en trmites como bà ºsqueda del detenido, solicitud de fianza o peticià ³n de rebaja de la cantidad fijada y, muy especialmente, estudio y diseà ±o de una estrategia para luchar con à ©xito en un caso de deportacià ³n. Si no se puede pagar un abogado miembro de AILA, la asociacià ³n de letrados migratorios de Estados Unidos, se puede considerar intentar contactar a un abogado pro bono a travà ©s de alguna organizacià ³n reputada de ayuda a inmigrantes. Por à ºltimo, los ciudadanos mexicanos pueden encontrar ayuda gratuita en el telà ©fono de CIAM, organizacià ³n que ayuda a encontrar detenidos y da referencias de abogados comprometidos y competentes cercanos a los centros de detencià ³n de migrantes. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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